La Ley 42/1998 es de aplicación, a cualquier derecho real o personal por tiempo superior a tres años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un periodo determinado, siendo nulos aquellos que se construyan al margen de su regulación
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Al contrato litigioso denominado membresÃas es de aplicación la Ley 42/1998
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Los adquirientes de los derechos no llevaban a cabo una actividad empresarial o profesional, sin que el hecho de existir un ánimo de lucro o de rentabilizar la cantidad invertida implique que no sean consumidores
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Nulidad de los contratos al haberse formalizado al margen de los preceptos de la Ley 42/1998
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Se debe reintegrar a los adquirientes las cantidades satisfechas que proporcionalmente le correspondan por los años no disfrutados en relación a la duración máxima legal de cincuenta años
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