ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 2007, se dictó auto , cuya parte dispositiva, en lo que en este recurso interesa, es del tenor literal siguiente: «1.- SE DESPACHA a instancia de CANAL SINERGIA S.L. parte ejecutante, ejecución frente a HOSTELERIA AZCOY S.L., parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 600 euros de principal, más 180 euros presupuestados para costas e intereses sin perjuicio de ulterior liquidación».
SEGUNDO.- Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por CANAL SINERGIA S.L., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Los autos se turnaron a esta Sección para resolver el recurso.
TERCERO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día siete de febrero de dos mil ocho.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los Fundamentos jurídicos del Auto apelado en cuanto sean modificados por los que a continuación se exponen.
PRIMERO.- En el escrito interponiendo el recurso, la parte apelante cita resoluciones judiciales de diversas Secciones de esta Audiencia que mantiene una tesis contraria a la acogida por el auto apelado en relación con la ejecución de las costas del arbitraje, y solicita que se dicte resolución en la que se ordene que siga la ejecución por el total reclamado más el 30% por el concepto de costas e intereses.
SEGUNDO.- Esta Sala ya se ha pronunciado al respecto, pudiendo citar, entre otras, las recientes resoluciones de 10 y 21 de septiembre 2007, rollos 323/2007 y 373/07; 30 de marzo 2007, rollo 138/2007; 30 de Julio de 2.006, Rollo 351/06; 18 junio 2004, Rollo 242/04, así como el Auto de 14 de Marzo de 2.005, Rollo 708/04 . De tales resoluciones se ha de derivar que los razonamientos expuestos en el auto despachando ejecución, que bien podrían servir de fundamento para la estimación de un recurso de anulación del laudo, no pueden, en cambio, sustentar el rechazo del despacho de ejecución por inidoneidad del título, incluyendo el pronunciamiento condenatorio en costas a favor de la entidad solicitante, en su día, de la resolución arbitral, a cuyo favor se ha dictado pronunciamiento en costas, que comprende los gastos y derechos de dicho arbitraje, legalmente previsto como parte y concepto integrante del laudo dictado.
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div class="Texto_Normal">El Tribunal Constitucional ha venido manteniendo que el arbitraje es un "equivalente jurisdiccional" por el que las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, es decir una decisión que ponga fin al conflicto que pudiera haber surgido entre ellas con todos los efectos de la cosa juzgada, de forma que, por imperativo legal, la decisión adoptada en un laudo arbitral está revestida de auctoritas