AP Madrid, Sec. 13.ª, 124/2008, de 30 de abril
SP/AUTRJ/169497
Recurso 122/2008. Ponente: CARLOS CEZON GONZALEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia Tres de Madrid, en procedimiento de ejecución número 847/07, dictó, con fecha 13 de septiembre de 2007, auto con parte dispositiva del tenor siguiente:
"Deniego el despacho de ejecución interesado por la procuradora Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de Xirivella Electronics S.L., contra Araceli, ordenando sin más el archivo del expediente una vez firme la presente resolución".
SEGUNDO. Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la ejecutante. Las actuaciones tuvieron ingreso en esta Audiencia el 30 de enero de este año.
TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 30 de abril de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El Juzgado deniega la ejecución por considerar nula de pleno derecho la cláusula que establece el convenio arbitral a favor de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (que no es administradora de arbitraje de consumo), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis de la Ley 26/84, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. También por considerarse abusivo el lugar determinado para dictar el laudo, Madrid, cuando la ejecutada tiene domicilio en Quart de Poblet (Valencia), lo que dificulta sus posibilidades de defensa.
Este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre supuestos como el que ahora nos ocupa, entre otras resoluciones, en autos de 19 de mayo de 2004 (Rollo 879/2003), 22 de septiembre de 2005 (rollo 40/05), 21 de octubre de 2005 (rollo 430/05), 28 de diciembre de 2005 (tres resoluciones, rollos 541/05, 500/05 y 411/05), 14 de septiembre de 2006 (rollo 320/06), 3 de noviembre de 2006 (rollo 401/06), 13 de diciembre 2006 (rollo 640/06), 19 de julio de 2007 (rollo 303/07) y 15 de octubre de 2007 (rollo 410/07).
En dichas resoluciones reconocíamos que,