ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Auto de instancia de fecha 30 de Mayo de 2007 es de tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA Ê1.- SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Sr/Sra. CALDERON PLAZA en nombre y repesentación de SISVITEL DISTRIBUCIONES S.L. y ASOCIACION EUROPEA DE Aresentación ASOCIACION EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD frente a Emilia en reclamación de 339,60 euros en concepto de principal, más la de 169,00 euros en concepto de intereses y tasación, sin perjuicio de ulterior liquidación euros.
2.- Una vez firme esta resolución archívense los autos.".
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 580/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) y Sisvitel Distribuciones S.L. se interpone recurso de apelación contra el auto denegatorio del despacho de ejecución del laudo arbitral dictado el 24 de febrero de 2.005 contra Dña. Emilia , al considerar el Magistrado a quo que el título adolece de nulidad radical, tanto por la cláusula y convenio arbitral de cual dimana, cuanto por la forma de obtención del mismo contrario a los principios de orden público, al considerar que no existe la necesaria imparcialidad de la institución administradora del arbitraje, denunciando la parte apelante, como motivos de impugnación, el cumplimiento de todos los requisitos precisos para instar la ejecución del precitado laudo y la improcedencia del Juzgado de Instancia de examinar el fondo del laudo arbitral, juzgando sobre la validez de la cláusula arbitral, al ser materia a analizar en el recurso de anulación del laudo arbitral según art. 41 de la Ley de Arbitraje .
SEGUNDO.- Esta controversia jurídica ya está resuelta, entre otros, en nuestros Autos de 12 de enero de 2.007, rollo de apelación 497/06, de 5 de marzo de 2.007, en rollo de apelación 85/06, y de 10 de julio de 2.007, en rollo de apelación 368/06, y, entre otros muchos, los más recientes de 10 de marzo y 18 de abril de 2.008 . Así se decía en el primero de ellos que:
"El laudo firme de condena es título que lleva aparejada ejecución (artículos 517.2.2º de la LECn y 44
de la Ley de Arbitraje) estando equiparado a la sentencia o auto judicial ejecutable. Es juez competente para la ejecución del laudo el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado (545.2 LECn y 8.4 LA ) y el juez debe examinar, antes de despachar ejecución, de oficio, su competencia territorial (artículo 546 LECn ), a la vista del título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda que, en el presente supuesto, se