ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 26 de Marzo de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"DISPONGO: No ha lugar a despachar la ejecución solicitada por el Procurador de los Tribunales DÑA YOLANDA LUNA SIERRA, en nombre y representación de MANLUI COMUNICACIONES, SL."
SEGUNDO.- Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por MANLUI COMUNICACIONES S.L., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de septiembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia.
PRIMERO.- El Auto de instancia deniega el despacho de ejecución del Laudo Arbitral, al considerar, a modo de síntesis, que la notificación del mismo, contraviene el artículo 5 de la Ley de Arbitraje , pues al haberse realizado mediante carta certificada con acuse de recibo, no se ha agotado la indagación razonable a que se refiere dicho precepto ni consta notificado fehacientemente, añadiendo que el procedimiento arbitral se ha seguido sin la intervención del consumidor.
El recurso planteado por la representación procesal de la entidad demandante se fundamenta, a modo de síntesis, en la infracción de los artículos 5 y 37 de la L.A ., en relación con los anteriores , estimando que la notificación se ha producido con todas las garantías y previsiones legales al respecto, negando la condición de consumidora de la entidad demandada.
SEGUNDO.- Esta Sala ya ha tenido ocasión de manifestarse en relación con dicho precepto en reciente resolución de 28 de Marzo de 2.005 Rollo de Apelación 660/04 , y así, se puso de manifiesto que: "...Entrando a analizar la regulación objeto de impugnación constitucional, el citado artículo 5 establece respecto a Notificaciones, comunicaciones, que
"Salvo acuerdo en contrario de las partes y con exclusión, en todo caso, de los actos de comunicación realizados dentro de un procedimiento ju
dicial, se aplicarán las disposiciones siguientes:a) Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. Asimismo, será válida la notificación o comunicación realizada por télex, fax u otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otra cla