AP Madrid, Sec. 11.ª, 228/2009, de 26 de octubre
SP/AUTRJ/491872
Recurso 453/2009. Ponente: TERESA DE JESUS FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE-VILLEGAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2006, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se deniega el despacho de ejecución forzosa de laudo arbitral presentado por RAVAIOLI E HIJOS, S.L.U. contra DON Carlos Miguel ."
SEGUNDO.- Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la RAVAIOLI E HIJOS, S.L.U., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de octubre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por la entidad RAVAIOLI E HIJOS S.L.V. se formula recurso de apelación frente al Auto dictado en la instancia con fecha 29 de septiembre de 2006 , que deniega el despacho de ejecución forzosa del Laudo arbitral presentado por la entidad apelante contra D. Carlos Miguel , por el juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid en el procedimiento de ejecución forzosa de Laudo arbitral nº 913/2006, que deniega de oficio el despacho de ejecución.
SEGUNDO.- El Laudo objeto del presente procedimiento de ejecución es de consumo y fue dictado con fecha 20-4-2006, dentro de un marco de arbitraje de equidad.
La relación contractual que une a las partes, se deriva de la suscripción de un contrato promocional de terminales de telefonía móvil para particulares, de fecha 23 de junio de 2007, donde en su apartado 3º consta la sumisión a arbitraje de equidad dentro del marco de AEADE y de acuerdo con el Convenio arbitral que figura al dorso (folio 3 ).
El domicilio del ejecutado D. Carlos Miguel , consta en la localidad de La Orotava, de Santa Cruz de Tenerife.
El Auto apelado se fundamenta en que pese a que el artículo 8.4 de la ley 60/2003 de 23 de diciembre de arbitraje, y el artículo 545.2 de la ley de enjuiciamiento civil disponen que la ejecución forzosa de un Laudo habrá de interponerse ante el j
uez de primera instancia del lugar donde se haya dictado, en el presente caso y dado que el convenio arbitral en virtud del cual se formalizó el auto viene recogido en un impreso de contrato promocional de telefonía móvil, en el reverso del mismo, que puede calificarse como contrato de adhesión, y dado que los artículos 1.2, 10 bis y la disposición adicional primera 26 de la ley 26/1964 de 19 de julio, General para la defensa de consumidores y us