ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, se dictó auto con fecha 11 de enero de 2010 , que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:
"1.- Se sobresee el presente procedimiento de ejecución alzándose la ejecución .
2.- Archivo de las actuaciones tomando nota en los libros correspondientes
3.- Con imposición de de costas a la parte ejecutante."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sra BEGOÑA ARGAL LARA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado en lo que no se opongan a esta resolución.
PRIMERO.- La representación de Doña Juliana formuló recurso frente al auto de 11 de enero de 2010 , alegando:
1-Infracción de norma procesal: artículo 394 LEC .
Suplica: Estimación del recurso, revocación del auto con respecto a la imposición de costas a la ejecutante.
SEGUNDO.- La representación de Doña Zaida se opuso al recurso de apelación.
TERCERO.- El auto de 11 de enero de 2010 , en su parte dispositiva acuerda el sobreseimiento del procedimiento de ejecución provisional del laudo arbitral, anulado por sentencia de esta Sala el 6 de octubre de 2009 , el archivo de las actuaciones y la imposición de costas a la parte ejecutante.
No justifica el auto la disposición legal con base a la cual impone las costas a la ejecutante.
La resolución apelada archiva la ejecución, suspendida por auto de 6 de julio de 2009, y mediante auto de 6 de julio se desestimó la oposición a la ejecución con imposición de costas a la ejecutante.
La ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre, en su artículo 44 remite respecto a la ejecución del laudo arbitral a las disposiciones de la LEC, regulando sólo el artículo 45 , la suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en caso
de ejercicio de la anulación del laudo, permitiendo la ejecución aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación y aun cuando ésta se hubiera fundado en que el convenio arbitral no existe o no es válido.En el caso de que la acción de anulación hubiera sido estimada, el artículo 45.3 citado establece que se alzará la ejecución con los efectos previstos en los artículos 533 y 534 de la LEC .<div cla