ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, con fecha 21 de enero de 2010, se dictó auto, en cuya parte dispositiva se recogía: "1.- SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Don Alfonso María Rodríguez García en representación de Doña Felisa contra Don Martin . 2.- Firme que sea la presente resolución, procédase al archivo de los autos previa constancia suficiente en los libros y registros de este Juzgado"....
SEGUNDO.- Notificado el anterior auto a las partes, por la representación procesal de la parte ejecutante Dª. Felisa , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el pasado día 11 DE MAYO, quedando pendiente de sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho y la parte dispositiva del auto recurrido.
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª. Felisa se impugna el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid, de fecha 21 de enero de 2010 , que denegaba despachar la ejecución forzosa de Laudo Arbitral.
Alega la parte recurrente que existe una habilitación legal del arbitraje en materia de arrendamientos urbanos, indicando seguidamente múltiples resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en dicho sentido, en cuanto a la procedencia de despacho de ejecución, haciendo seguidamente diversas consideraciones sobre la procedencia de la ejecución del Laudo Arbitral interesada, entre ellas que el laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada, por lo que solicita la revocación del auto recurrido, acordándose en su lugar el despachar la ejecución peticionada.
SEGUNDO.- En un examen de los autos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:
1) En fecha 13 de abril de 2009, la hoy recurrente, en calidad de arrendador, suscribió un contrato de arrendamiento con D. Martin , en calidad de arrendatario, que tenía por objeto la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , en Madrid. Junto con el contrato de arrendamiento, las partes contratantes suscribieron una cláusula de sometimiento a arbitraje, mediante el cual ambas partes acordaron resol
ver las controversias que pudieran surgir en el futuro en lo relativo al contrato pactado mediante un Arbitraje encomendado a la Asociación de la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y de Equidad.2) En fecha 13 de agosto de 2009, el arrendador presentó demanda de arbitraje en la que invocaba el incumplimiento por parte del arrendatario del contrato suscrito, y solicitaba la resolución de la relación arrendaticia