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Mediación y Arbitraje

AP Madrid, Sec. 13.ª, 324/2012, de 21 de diciembre. Recurso 445/2012

Ponente: JOSE LUIS ZARCO OLIVO
SP/AUTRJ/705113
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 Los propietarios que no asistan a la Junta y los que asistiendo no pudieran votar, por no encontrarse al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, nunca podrán quedar sujetos al procedimiento arbitral acordado por la Junta
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 No se acredita, pese a ser esencial, la notificación de la Junta en la que se aprobó la sumisión al arbitraje al demandado, por lo cual no se aprecia el convenio arbitral como válido pues no hay voluntad por parte de éste
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101, de los de Madrid, en fecha seis de marzo de dos mil doce, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por Procurador ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en nombre de COMUNIDAD DE RPOPIETARIOS DIRECCION000 contra Heraclio .".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de mayo de 2012 , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de diciembre de dos mil doce .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- S e aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto sean compatibles con los que siguen.
SEGUNDO.- Por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , se interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en fecha 6 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de los de Madrid , que no despachó la ejecución del laudo arbitral fechado el 21 de julio de 2010 contra D. Heraclio por el que ésta fue condenado a pagar a la actora la cantidad de 1.691,32 € en concepto de cuotas por gastos comunes, incluida la indemnización correspondiente. Alega la parte apelante, en síntesis, que el auto contra el que recurre comete infracción de los arts. 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , arts. 14 , 17 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española .
TERCERO.- Es doctrina reiterada de esta Tribunal, seguida -entre las resoluciones más recientes- en el auto de 25 de octubre de 2012 (Rollo de Sala 461/12) y 6 de noviembre de 2012 (Rollo 398/12), que el artículo 43 de la Ley de Arbitraje atribuye al laudo arbitral firme idénticos efectos a la cosa juzgada, siendo, por tanto, ejecutable en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyos artículos 517-2.2 º y 545 incluyen a los laudos y resoluciones arbitrales firmes entre los títulos que tiene aparejada ejecución, por lo que los principios de negociación y seguridad jurídica, este último i
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