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Mediación y Arbitraje

AP Madrid, Sec. 11.ª, 136/2012, de 23 de abril. Recurso 253/2012

Ponente: MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
SP/AUTRJ/788127
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 La ejecutante no ha acreditado la existencia de un convenio arbitral, es insuficiente el acuerdo de la Junta, pues la demandada no dio su aprobación a dicho acuerdo
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 El acuerdo de la Junta puede ser válido para los que lo suscribieron, pero no se puede imponer a quien no lo votó porque no tiene la voluntad de excluir sus controversias al conocimiento de la justicia estatal
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 4 de enero de 2012, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 contra Ceferino ."
SEGUNDO.- Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de abril de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por auto de fecha 4 enero 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid , se acuerda que no procede despachar la ejecución forzosa del laudo arbitral instada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 de San Pedro del Pinatar (Murcia) contra DON Ceferino , por entender que el acuerdo de la junta de propietarios que se aporta como convenio arbitral, no reúne los requisitos para ser tenido como tal, puesto que no se ha firmado ni acordado por el demandado.
Contra dicha resolución interpone la parte actora recurso de apelación alegando vulneración de los artículos 550.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), 14 , 17 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ) y 24 de la Constitución Española (CE ), entendiendo suficiente el acuerdo adoptado por unanimidad en la junta general ordinaria celebrada el 31 marzo 2009 , aportada como documento número cinco de la demanda, y que no consta impugnada por ningún comunero, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la LPH , vincula a todos los propietarios. Menciona igualmente el acuerdo de los Magistrados de las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial de Madrid de 23 septiembre 2004, para la unificación de criterios, y los artículos que entiende aplicables de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, así como diversas resoluciones en apoyo de su preten
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