CARGANDO...

Mediación y Arbitraje

SP/DOCT/17436

Artículo Monográfico. Febrero 2016

Valoración del daño en supuestos de responsabilidad civil extraautomovilista

José Antonio Seijas Quintana. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Gestión Documental
I. Planteamiento
Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2007 que la regla general en materia de daños es que la obligación de indemnizar nace como consecuencia de la conducta de su autor. El daño fundamenta la responsabilidad de tal forma que sin aquél no se produce ésta. Este momento, una vez que se pruebe por quien reclama que ha sufrido el daño, es el determinado en el artículo 1.089 del Código Civil: las obligaciones nacen de los actos u omisiones en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
La indemnización, en suma, entraña un valor de compensación y no tiene ningún alcance punitivo del ilícito llevado a cabo por el deudor.
Resulta obvio señalar que si la responsabilidad dimana del incumplimiento de un contrato, estaremos a la normativa propia del contrato de que se trate y a la propia que resulta en materia de obligaciones. Según el artículo 1.106 del Código Civil que "La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes".
Si se trata de un daño extracontractual, la regulación la encontramos en los arts. 1.902 y siguientes del Código Civil; artículo que se limita a exigir que el daño exista y que se pueda poner a cargo de quien lo causa, a partir del cumplimiento de los requisitos de culpa
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos