Mediación y Arbitraje
SP/DOCT/22692
Artículo Monográfico. Abril 2017
¿Qué tipos de responsabilidades pueden tener los árbitros?
Departamento Jurídico de Sepín Mediación y Arbitraje
Introducción
No cabe duda de que, siendo los árbitros personas capaces, profesionales del Derecho en la mayor parte de los casos, deben responder por los daños que causen en el ejercicio de sus funciones.
La naturaleza híbrida de la institución arbitral, el árbitro es un particular que ejerce una función pública al ser un equivalente jurisdiccional, lleva incluso a cuestionar el tipo de responsabilidad arbitral derivada de su actuación como tal.
La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (SP/LEG/2619) en su art. 21 la tipifica como civil por los daños y perjuicios que cause en la gestión y administración del arbitraje cuando intervenga mala fe, temeridad o dolo, pero, aunque solo prevé la exigencia de responsabilidad civil a la institución arbitral, no excluye de manera expresa la posibilidad de exigir también responsabilidad penal a algún miembro de la institución arbitral.
Artículo 21. Responsabilidad de los árbitros y de las instituciones arbítrales. Provisión de fondos
1. La aceptación obliga a los árbitros y, en su caso, a la institución arbitral, a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo. En los arbitrajes encomendados a una institución, el perjudicado tendrá acción directa contra la misma, con independencia de las acciones de resarcimiento que a