AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 762/2006, de 15 de noviembre
SP/SENT/106426
Recurso 538/2005. Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito presentado en el Juzgado Decano, el día 27 de Julio de 2005 y con entrada en esta Sección del día 1 de Agosto de 2005, por la representación de Guadalupe se presentó demanda de anulación del laudo arbitral de 1 de Marzo de 2002 dictado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (Árbitro D. Rafael García Moreno), en el expediente de arbitraje N.º PVA/T/143/02.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la acción anulatoria, por Auto de fecha 20 de Septiembre de 2005 , se acordó dar traslado de la demanda a la parte demandada, Grupo Lidertel S.L. por término de veinte días.
TERCERO.- Contestada, en plazo, la acción anulatoria por la parte demandada, por providencia de fecha 4 de Julio de de 2006, se acordó el señalamiento para la vista de la presente acción anulatoria el día 25 de Octubre de 2006.
En el acto de la vista, compareció el Letrado de la parte demandante Sr. Nieto Sánchez y compareció el Letrado de la parte demandada Sr. Pérez Sánchez en sustituciòn de la Letrada Sra. Landa Igueregui, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dña. Guadalupe interpone recurso de anulación del laudo arbitral dictado el 1 de marzo de 2.002 por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, en relación con el cumplimiento de un contrato de terminales de telefonía móvil, que fue notificado a la recurrente el 11 de julio de 2.005, alegando ser nulo el convenio arbitral, en virtud del art. 45.1 de la Ley de Arbitraje 36/1988, de 5 de diciembre , en base a que la cláusula de sumisión expresa al arbitraje está incluída en contrato de adhesión, sin que conste firma estampada en el reserso del contrato de adhesión por el que se somete a una Asociación de Arbitraje cuyo fuero es el del domicilio del Grupo Liberty y no el de la impugnante, que tiene su residencia en Valladolid, y generándose unos gastos mayores que el principal reclamado, terminando por decir que se infringe el art. 10 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios por remisión del art. 5.2 de la antigua Ley Arbitral .
La demandada Grupo Lidertel S.L. se ha opuesto a la acción anulatoria del laudo arbitral, alegando la excepción de caducidad al haber sido interpuesto el presente recurso extemporáneamente, al ser aplicable el art. 46-2 de la Ley de Arbitraje de 1.988 que establece el plazo de díez días siguientes al de su notificación, sin exclusión de los días inhábiles, y, en cuanto al fondo, alega que se negoció individualmente el contrato, siendo asumidas y aceptadas las condiciones del mismo con la firma del documento y no
se produce, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de la partes derivadas del contrato.SEGUNDO.- La recurrente solicita la anulación del laudo por ser nulo el convenio arbitral establecido en el contrato (artº 45-1 de la Ley de Arbitraje de 1.988 ).Examinado el contra