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Mediación y Arbitraje

AP Barcelona, Sec. 17.ª, 25/2007, de 12 de enero. Recurso 416/2006

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/120816
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 Los demandantes esgrimen que no habían firmado convenio arbitral alguno y el juez lo desestima la presunta responsabilidad
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 En realidad el recurso viene motivado por la decisión del árbitro y no del TAB
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 Hay responsabilidad del Tribunal de arbitraje si su actividad generó riesgo y no está habilitado para introducir a terceros contra su voluntad
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 Una de las partes manifiesta su no sometimiento al arbitraje por falta de previo convenio arbitral
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 Se alega la sucesión de empresa en la parte que no acepta el arbitraje y el TAB entra a conocer del asunto
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 El recurso de anulación es estimado parcialmente a favor de las partes que no se sometiron de motu propio al arbitraje
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 Si las decisiones del Tribunal afectatan a terceros que no son parte hay responsabilidad extracontractual
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 No hay reproche culpabilístico en el TAB y es el árbitro designado quien examina la competencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Daniel Carrasco-Aragay, actuando en nombre y representación de la entidad IBERICA TANKER CHARTERING SL y de D. Gabino , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad ASSOCIACIO CATALANA PER A L'ARBITRATGE - TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA de los pedimentos interesado en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2006.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FCO VALLS GOMBAU.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y
PRIMERO.- Planteamiento de la litis y del recurso.
Los actores D. Gabino y IBERICA TANKER CHATERING S. L.- interponen recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de responsabilidad extracontractual dirigida contra el TRIBUNAL ARBITRAL DE BARCELONA (en adelante, TAB), como consecuencia de la aceptación del encargo y administración de un arbitraje, por decisión de 10 de septiembre de 2002, cuando resulta justificado, a entender de las demandantes, que no habían firmado convenio arbitral alguno.
El juzgador de instancia desestima la petición pues considera, en síntesis, que la cuestión o no de sometimiento al arbitraje declarada por el TAB no genera dicha responsabilidad ya que (a) El TAB lo que señaló es que procedía dejar la resolución de este asunto al árbitro, y (b) que el árbitro no quedaba vinculado por la aceptación del encargo. Por tanto, la decisión de la interposición del recurso de anulación - cuyos honorarios de Letrado y Procurador, como daños y perjuicios se reclaman en la presente litis- vino motivada, en todo caso, por la decisión del árbitro y no del TAB. En el recurso de apelación se alegan como preceptos infringidos los arts. 16 LAB 1988 y otros preceptos del Reglamento del TAB así como el art. 1902 C
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