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Mediación y Arbitraje

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 289/2009, de 21 de abril. Recurso 22/2008

Ponente: IGNACIO JAIME MATEOS ESPESO
SP/SENT/460757
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 Del examen de los documentos obrantes queda revelado que la reclamada expresó su voluntad de someter el conflicto a arbitraje
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 La posibilidad de los árbitros de convocar a una nueva audiencia tras la práctica de prueba es facultativa
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 Los árbitros se han ceñido escrupulosamente a las cuestiones sometidas a su decisión
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 Los árbitros tienen que resolver usando del arbitrio y no obligados a la motivación jurídica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Colegio Arbitral de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria, se dictó en fecha 10 de Marzo de 2008 Laudo, cuya Decisión es del tenor literal siguiente: "Que a nuestro leal saber y entender, debemos estimar y ESTIMAMOS INTEGRAMENTE la reclamación formulada por D. Heraclio contra CANTABRA DE EXTINCIÓN (RECORD S.L.), condenando a la reclamada a la devolución de la cantidad de NOVENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (98,98 €), correspondiente a la cantidad íntegra facturada disminuida en 58,55 € por los trabajos realizados y efectivamente encargados por el reclamante".
SEGUNDO: Contra dicho Laudo, la representación de la parte reclamada interpuso en tiempo y forma demanda de acción de anulación, que fue admitida a trámite por La Sala; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el procedimiento por sus trámites y, quedando visto para sentencia.
TERCERO: En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Razonamientos y Decisión contenidos en el Laudo Arbitral cuya anulación se interesa, en tanto no se opongan o contradigan o se opongan a los que a continuación se establecen y,
PRIMERO.- Se formula demanda, por la entidad reclamada impugnante, RECORD CANTABRIA DE EXTINCIÓN S.L.,- a cuya reducción y devolución parcial de la factura, girada por los servicios de inspección prestados a la Comunidad de Propietarios Canalejas Nº 89 de Santander, previamente cobrada, resultó condenada-, ejercitando acción de anulación de Laudo Arbitral, en el que se adoptó dicha decisión.
Alega la demandante reclamada, como fundamento de su pretensión, la inexistencia de Convenio Arbitral, igualmente afirma que no se dio nuevo traslado de la prueba documental a la reclamada, privándole de la posibilidad de realizar manifestaciones sobre la falta de acreditación de representación de la comunidad. Asimismo, afirma que no pudo alegar nada sobre una factura de una empresa de la competencia, que fue aportada por la parte actora como documento. Finalmente entiende que la resolución del procedimiento es un Laudo que se funda en derecho y, que la cuestión había de ser resuelta en base a la equidad, todo ello en base a los artículos 41.1,a),d) y e) y 21.1.b de la Ley 60/2003 de Arbitraje .
Hemos de indicar en primer lugar, que los motivos en que ha fundarse la referida acción de anulación, son tasados y, exclusivamente los previsto
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