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Mediación y Arbitraje

AP Madrid, Sec. 13.ª, 224/2010, de 10 de mayo. Recurso 5/2009

Ponente: JOSE LUIS ZARCO OLIVO
SP/SENT/516020
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 Procede la anulación del laudo arbitral que condenaba al copropietario al pago de las derramas por no haber sido notificado en su nuevo domicilio aun cuando no informara de ello pues en otro procedimiento similar constaba el cambio de éste
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Benigno se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 5 /2009 ; de lo que se ha dado traslado al recurrido Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de Madrid que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.
SEGUNDO.- Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el dia señalado, cinco de mayo de dos mil diez.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la ley 60/2003, de 23 de diciembre, el Procurador D . José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de D. Benigno , interpuso demanda de anulación del laudo arbitral dictado el 18 de julio de 2008 por D. Gines , perteneciente a la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, por el que estimando la solicitud formulada por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se declaró que el requerido había incumplido la obligación de contribuir al pago de diversas derramas de aquella conforme a su correspondiente cuota de participación, causando un perjuicio cierto y probado; se le condenó a abonar a la referida comunidad de propietarios la suma de 6.608 € en concepto de cuotas vencidas y no satisfechas; y se le impusieron las costas del procedimiento arbitral que ascendían a 961,74 €. Se basa la presente demanda en la supuesta infracción de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la ley de arbitraje, en la medida que -según la parte demandante- no se le ha notificado la designación del árbitro ni las actuaciones arbitrales practicadas, por lo que se le ha privado de la posibilidad de hacer valer sus derechos generándole indefensión. Frente a tal alegación se opuso la demandada alegando caducidad de la acción ejercitada y, en cuanto al fondo, que las actuaciones arbitrales se habían realizado de forma correcta en el domicilio que le constaba a la comunidad como d
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