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Mediación y Arbitraje

AP Madrid, Sec. 28.ª, 200/2011, de 10 de junio. Recurso 9/2010

Ponente: ANGEL GALGO PECO
SP/SENT/637268
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 Aunque la Ley de arbitraje no recoja como motivo de anulación del laudo la falta de colegialidad, sí es motivo apto para producirla por entrañar indefensión
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 Queda probado que el laudo se dictó en ausencia de uno de los árbitros como se deduce de la testifical de los árbitros que decidieron
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de agosto de 2010 por la representación de PUMA AG RUDOLF DASSLER SPORT instando, en relación con el laudo arbitral dictado el día 2 de mayo de 2010 por los árbitros D. Luis Ramallo García y D. Miguel Temboury Redondo para la resolución del conflicto existente entre las partes, sentencia que "(i) declare la nulidad del laudo impugnado; (ii) subsidiariamente, declare la nulidad de los pronunciamientos Quinto, Duodécimo y Decimotercero (obligación de negociar y condena a indemnizar), Decimoquinto (indemnización de clientela) y Séptimo, Octavo y Decimoséptimo (condicionamiento de la transmisión de las marcas) del laudo impugnado; (iii) subsidiariamente de lo anterior, declare la nulidad de los pronunciamientos del laudo impugnado cuya nulidad establezca la Sala; y (iv) en todo caso, con costas".
SEGUNDO.- Tras el preceptivo traslado a la contraparte, que presentó escrito de contestación, se convocó a las partes a la vista que tuvo lugar el 2 de junio de 2011, con asistencia de las defensas y representaciones de aquellas y el contenido que refleja el soporte audiovisual unido a las presentes actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La entidad demandante, PUMA AG RUDOLF DASSLER SPORT (en lo sucesivo, "PUMA"), pretende la anulación del laudo dictado el 2 de junio de 2010 bajo la firma de dos de los tres árbitros integrantes del colegio arbitral nombrado para decidir la controversia surgida entre dicha mercantil y los demandados, ESTUDIO 2000, S.A. (en lo sucesivo, "ESTUDIO 2000") y D. Guillermo y D. Julio (en lo sucesivo, "SRES. Guillermo Julio "), en relación con un contrato, "acuerdo de distribución" , que suscribieron con fecha 12 de diciembre de 1994.
Estructura PUMA los motivos de anulación en que basa su pretensión en cinco capítulos. Tan solo en el primero se alega un motivo de anulación afectante a la integridad del laudo; en los cuatro capítulos restantes se aducen diversos motivos con base en los cuales se interesa que se declaren nulos determinados pronunciamientos del laudo.
Antes de entrar en el examen de las pretensiones actoras, se hace preciso, no obstante, dar oportuna respuesta a la solicitud de ESTUDIO 2000 de que la demanda sea rechazada por aplicación de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que aquella plantea como cuestión de previo pronunciamiento en su escrito de contestación.
SEGUNDO.- Pretende ESTUDIO 2000, al amparo de lo prescrito en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la Sala rechace la demanda que ha dado orige
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