AP Barcelona, Sec. 15.ª, 283/2011, de 28 de junio
SP/SENT/647814
Recurso 581/2010. Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Las presentes actuaciones se iniciaron por virtud de demanda de la actora antes referida que tuvo entrada en esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 19 de noviembre de 2010 y en la que se indicaba que las partes se habían sometido a un arbitraje que finalizó por medio del laudo emitido en fecha 30 de julio de 2010 por el árbitro único, el Sr. José Massaguer Fuentes, en el expediente 1544/09 del Tribunal Arbitral de Barcelona, en el que se desestimó la demanda de Dentaid, S.L. y no se impusieron las costas. El demandante insta la nulidad del referido laudo por considerar que el árbitro ha actuado contra el orden público.
SEGUNDO. Admitida la demanda a trámite por Decreto del Sr. secretario se ordenó dar traslado a la parte demandada para que la pudiera contestar en el término de 20 días. En su contestación, la demandada alega que no existe violación alguna del orden público, razón por la que la impugnación debe ser íntegramente desestimada.
TERCERO. Contestada la demanda se señaló para la de celebración de la vista, solicitada por la demandante, el día 8 de junio pasado.
Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Se ejercita por la actora una acción de impugnación de un laudo arbitral con fundamento en que el laudo es contrario al orden público al haber desestimado la demanda con fundamento en el art. 1124 del Código Civil , precepto que no es de aplicación en el caso, atendido que el contrato de licencia de una patente se había extinguido por pérdida sobrevenida de objeto, al haberse declarado caducada la patente por el impago de una anualidad de la tasa correspondiente.
La demandada se opuso a su estimación aduciendo que, aún cuando los argumentos en los que se funda el laudo puedan no ser compartidos, eso no es razón para que sea de aplicación el orden público.
SEGUNDO . Conforme a lo que establece el art. 41.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre , de arbitraje: ""(e)l laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:
a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido.
b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a u
na norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley.e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.f) Que el laudo es contrario al orden público"" .TERCERO. Antes de abordar el concreto motivo de nulidad que la demanda invoca, basado en la contravención del orden públic