AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 82/2011, de 10 de febrero
SP/SENT/647836
Recurso 28/2010. Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA.
Tanto la cantidad reclamada como los motivos de reclamación han sido valorados correctamente por el laudo arbitral siendo cuestiones susceptibles de ser sometidas a este procedimiento
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Analizado el acto de la vista y la documental aportada no se aprecia vulneración alguna del orden público en la resolución arbitral
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La alegada falta de legitimación ad causam y el nombramiento del perito no aprecia este tribunal sean causas a la vista de las actuaciones de anulación del laudo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Mediante escrito presentado en el Juzgado Decano, el día 15 de enero de 2010 y con entrada en esta Sección del día 19 de enero de 2010, por Rogelio , Jose Miguel y ESTUDIO DAU S.A. se formuló acción de anulación de la Resolución dictada por el arbitro D. Félix Llonín Díaz.
SEGUNDO .- Admitida a trámite la acción anulatoria, por Auto de fecha 11 de febrero de 2010, se acordó dar traslado de la demanda a la parte demandada, Adolfo , por término de veinte días.
TERCERO .- Contestada, en plazo, la acción anulatoria por la parte demandada, por providencia de fecha 9 de septiembre de 2010, se acordó el señalamiento para la vista de la presente acción anulatoria el día 24 de noviembre de 2010.
En el acto de la vista, comparecieron los Letrados de las partes demandante y demandada, quienes tras la práctica de la prueba propuesta y admitida informaron en apoyo de sus pretensiones.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por Estudio Dau SA, D. Jose Miguel y D. Rogelio se insta acción de anulación contra el laudo arbitral dictado por D. Félix LLonín Díaz de 24 de junio de 2.009, complementado por los de fecha 28 de julio y 13 de noviembre de 2.009, por el que se condena a los anteriormente expresados a pagar a D. Adolfo la cantidad de 334.126,98 euros, por su participación de un tercio en el valor real de la compañía (de 477.324,26) a consecuencia del cese definitivo voluntario de la realización de prestaciones accesorias, manifestado el 15 de diciembre de 2.009, con la reducción del 30% (143.197,28 euros) respecto al valor de participación en virtud de disposición estatutaria, y se rechazan las pretensiones reconvencionales formuladas contra D. Adolfo sobre reclamaciones económicas por los daños y perjuicios que les han causado los encargos revocados a Estudio DAU SA, la pérdida de clientes y la salida de tres trabajadores, y estima la condena a pagar 5.738,52 por lo satisfecho por gastos derivados del seguro y del impuesto de vehículo y la devolución del vehículo Peugeot 607 o abonar su valor residual, puesto que con posterioridad el Sr. Adolfo ha ejercido a través de Zárate Arquitectos SL la misma actividad que desarrolló en Estudio Dau SA.
La parte impugnante expresa los pronunciamientos contenidos en el laudo arbitral con los que está disconforme para, a continuación, encuadrarlos en algun/os de lo/s supuesto/s de causas de anulación que establece el art. 41.1 de la Ley de Arbi
traje . Así, sucintamnete, destaquemos que:1.- Discrepa de la cantidad a abonar de 334.126,98 euros a D. Adolfo por el tercio que posee en Estudio Dau SA a consecuencia de su cese, que dice se debe determinar por el valor real de la empresa según balance cerrado, atendiendo a la Disposición Adicional I de "Cese definitivo voluntario" ( "Si voluntariamente un socio desease cesar en la realización de las