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Mediación y Arbitraje

TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 39/2012, de 5 de noviembre. Recurso 1/2012

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
SP/SENT/705433
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 Se desestima la caducidad, dado que la demanda se presentó ante la AP en el penúltimo día de los dos meses establecidos y declarándose incompetente ésta, se presentó ante el TSJ el mismo día de la notificación, estando dentro de los dos meses
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 Se anula el laudo arbitral puesto que la prueba pericial fue indebidamente rechazada por el árbitro: tenía plena relación con los hechos y su inadmisión ha provocado efectos relevantes y perjudiciales a la parte que propuso tal prueba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21 de diciembre de 2011 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Mateo Herranz en nombre y representación de CORPORACIÓN DAESPA, S.L., ejercitando, contra ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS VAQUERO, S.L., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 11 de marzo de 2011, en el procedimiento arbitral nº 2037, por Don Ramón López Vilas, árbitro único designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 23 de enero de 2012 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 28 de febrero de 2012.
TERCERO.- Dado traslado, por diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2012, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentó el 13 de marzo de 2012 escrito proponiendo prueba adicional, dictándose auto el 14 de mayo de 2012 en el que se acordó la práctica de las pruebas documentales propuestas, lo que fue mantenido en auto de 10 de julio de 2012 que desestimó el recurso de reposición contra el anterior
CUARTO.- En diligencia de ordenación de 17 de julio de 2012 se acordó señalar para deliberación del procedimiento el día 12 de septiembre de 2012, que debió ser suspendido por enfermedad del magistrado ponente, y ante la prolongación de
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