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Mediación y Arbitraje

TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 19/2013, de 1 de abril. Recurso 6/2012

Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
SP/SENT/729823
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 Al no haber contestado el árbitro a la aclaración del laudo solicitada, no ha comenzado el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de anulación de dicho laudo
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 Al no dar respuesta el Laudo arbitral a la cuestión planteada por el demandado sobre la legitimación del actor para representar a la Comunidad y no constar que este realmente legitimado, se declara la nulidad del Laudo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. José Manuel Díaz Pérez actuando en el nombre y la representación de Dª Yolanda y D. Jose Manuel , presentó el 16 de Enero de 2.012 ante este órgano judicial, demanda en la que ejercitaba pretensión de anulación de un laudo arbitral contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la anterior demanda por esta Sala y practicado que fue el oportuno emplazamiento, compareció la demandada en tiempo y forma, representada por el Procurador reseñado y presentó un escrito de oposición alegando caducidad de la acción, en el que solicitaba, por tanto, la desestimación de la demanda formulada de contrario, habiéndose dado traslado del mismo a la entidad contraria con fecha 25 de Junio de 2.012.
TERCERO.- Por Auto de 5 de Diciembre de 2.012, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, quedando los autos definitivamente conclusos para deliberación, votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 6 de Marzo de 2.013.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente del asunto y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes del recurso de anulación.-
1.- El presente procedimiento trae causa del Laudo Arbitral 71/2340 dictado por el Árbitro D. Jaime Zotes González, adscrito a la entidad gestora de Arbitraje AEADE, con fecha 2 de Agosto de 2.011, a instancias de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , condenándole al pago de la cantidad reclamada 3.327,92 euros, en concepto de cuotas de comunidad.
2.- La parte demandante, condenada en dicho laudo arbitral, invoca como causas de anulación:
1º) Infracción del artículo el 41.1.c), a contrario sensu, al no resolver sobre cuestiones expresamente sometidas a su decisión - acreditación de la legitimación del demandante-.
2º) Infracción del artículo 41.1.d ), al no ajustarse el procedimiento arbitral al acuerdo entre las partes o a la ley.
3º) Infracción del artículo 41.1.e), al resolver a instancias de un demandante no legitimado.
4º) Infracción del artículo 41.1.f), al resultar contrario al orden público, facultando a la mercantil administradora de la comunidad de propietarios con una legitimación no existente y claramente contraria a derecho y a las reglas de la buena fe.
Solicita se dicte por esta Sala resolución por la que se declare la nulidad del Laudo dictado.
3.- La parte demandada se opuso a la demanda de
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