CARGANDO...

Mediación y Arbitraje

TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 12/2013, de 13 de marzo. Recurso 15/2012

Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
SP/SENT/729860
Gestión Documental
 Acordado en junta, y no impugnado, el sometimiento de las cuestiones de la Comunidad al arbitraje, es correcta la resolución de la controversia por medio de este sistema
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Confirmado que el actor fue notificado durante el procedimiento arbitral de todas las fases mediante cartas certificadas con acuse de recibo, que no fue retirado por este, se han respetado sus derechos y no hay motivo de nulidad del Laudo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Sánchez-Llera Gómez-Tréllez actuando en el nombre y la representación de D. Ricardo , 13 de Febrero de 2.013 ante este órgano judicial demanda en la que ejercitaba pretensión de anulación de un laudo arbitral contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .
SEGUNDO.- Admitida a trámite la anterior demanda por esta Sala y practicado que fue el oportuno emplazamiento, compareció la demandada en tiempo y forma, representada por la Procuradora reseñada y presentó un escrito de oposición en el que solicitaba la desestimación de la demanda formulada de contrario, habiéndose dado traslado del mismo a la entidad contraria con fecha 27 de Junio de 2.012.
TERCERO.- Por Auto de 23 de Octubre de 2.012, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, quedando los autos definitivamente conclusos para deliberación, votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 27 de Febrero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente del asunto y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes del recurso de anulación.-
1.- El presente procedimiento trae causa del Laudo Arbitral dictado por el Árbitro D. Jaime Zotes González, adscrito a la entidad gestora de Arbitraje AEADE, con fecha 20 de Diciembre de 2.010, a instancias de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , condenándole al pago de la cantidad reclamada 2.809,50 euros, en concepto de cuotas de comunidad.
2.- La parte demandante, condenada en dicho laudo arbitral, invoca como causas de anulación :
1º) Aplicación del artículo 41.1.a) de la Ley de Arbitraje , por invalidez o inexistencia de Convenio Arbitral.
2º) Infracción del artículo 41.1 b)de la LA, por falta de notificación del árbitro y no haber podido hacer valer sus derechos.
Solicita se dicte por esta Sala resolución por la que se declare la nulidad del Laudo dictado.
3.- La parte demandada se opuso a la demanda de anulación del laudo presentada, interesando su desestimación, con imposición de costas a la demandante.
SEGUNDO.- Motivo del primero del recurso: Infracción del artículo 41.1.a) de la Ley de Arbitraje , por invalidez o inexistencia de Convenio Arbitral.
Del examen de la documental aportada, no pueden aceptarse las alegaciones al respecto, por las siguientes consideraciones:
-->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos