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Mediación y Arbitraje

TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 10/2014, de 24 de febrero. Recurso 121/2012

Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
SP/SENT/783016
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 Queda por tanto al arbitrio de los comuneros establecer el arbitraje en los estatutos, o aprobarlo en la junta de propietarios, bastando en este último caso para su establecimiento la mayoría simple del art. 17,3ª de la L.P.H
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 Se presume el consentimiento tácito del comunero de someterse al convenio arbitral al no votar en contra ni impugnar el acuerdo aprobado en junta
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 Nulidad del laudo arbitral al no poder considerarse las notificaciones realizadas por la Comunidad como medio idóneo y fehaciente de notificacion
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD SAN MATEO GARCÍA en nombre y representación de Dª Maite presentó el 20 de Noviembre de 2.013, ante este órgano judicial, demanda en la que ejercitaba pretensión de anulación de un laudo arbitral contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM001 - NUM000 , en relación con la anulación del Laudo Arbitral dictado por la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE (AEADE), con fecha 20 de Septiembre de 2.012.
SEGUNDO .- La misma fue admitida a trámite por este Tribunal Superior de Justicia, con fecha 26 de Diciembre de 2.012, y dado traslado de la misma a la parte demandada, se personó y contestó en los términos que obran en los autos, solicitando el recibimiento a prueba del procedimiento, dando traslado a la demandante de su escrito y documentos aportados, a fin de que en su caso, presentase documentación adicional o solicitase la prueba pertinente.
TERCERO.- Por Auto de 16 de Octubre de 2.013, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, quedando los autos definitivamente conclusos para deliberación, votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 28 de Enero del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente del asunto y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso de anulación.-
1.- El presente procedimiento trae causa de la demanda de anulación del Laudo Arbitral dictado por la ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE (AEADE), con fecha 20 de Septiembre de 2.012.la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, con fecha 18 de Febrero de 2.013, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM001 - NUM000 , contra Dª Maite .
2.- La parte demandante, condenada en dicho laudo arbitral, invoca como causas de anulación la los apartados a ), b ), d ) y f) del art.41.1 de la Ley de Arbitraje , en cuanto, según lo expuesto en su escrito, por los siguientes motivos:
Inexistencia o invalidez del Convenio Arbitral.
Falta de notificación de la designación de árbitro o de las actuaciones arbitrales, sin haber podido hacer valer sus derechos.
No haberse ajustado el procedimiento al acuerdo de las partes.
Ser contrario el Laudo al orden público.
Solicita se dicte por esta Sala resolución por la que se declare la nulidad del Laudo dictado.
3.- La parte demandada se opuso a la demanda de anulación del laudo presentada, alegando la existencia de convenio arbitral válido y haberse resuelto en los términos previstos por las partes, interesando su desestimación, con imposición
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