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Mediación y Arbitraje

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 24/2016, de 18 de enero. Recurso 41/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/846420
Gestión Documental
 Sólo cabría apreciar infracción procesal si el informe psicosocial acordado tras la vista quedara unido a las actuaciones sin dar vista a las partes, pero la recurrente no ha pedido la nulidad de actuaciones que no se puede acordar de oficio
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 La madre, que admitió el cambio de guarda y aceptado que los menores vivieran con el padre no aporta ningún elemento de juicio para deducir la conveniencia de cambiar de nuevo el sistema y pasar al régimen de guarda compartida por semanas
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 El resultado de la exploración es claro: los menores quieren seguir viviendo con el padre y seguir manteniendo la relación con la madre, destacan además que los implican de forma inadecuada en el conflicto
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 Según el informe psicosocial el conflicto parental persiste, divergen los modelos educativos y el canal de comunicación es deficitario; aconseja un acercamiento más que una modalidad concreta de guarda y les orienta a la mediación familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 19 de diciembre de 2013 el Sr. Moises presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se le conceda la guarda de los hijos menores y visitas para la madre de viernes a domingo y un día intersemanal y que la madre pague 300 euros de alimentos cada mes. Relata que la sentencia de divorcio de 8 de junio de 2006 aprobó convenio regulador en el que se acordaba que los hijos, Romeo y Adelina , nacidos en 2000, quedaban bajo la custodia de la madre. Dice que los menores viven con él desde hace 3 y 1 año y pide la guarda a su favor y visitas para la madre.
La Sra. Sonsoles contesta y alega que en divorcio y en sentencia de modificación de efectos de 2011 la guarda le correspondía. Admite que Romeo pasó a vivir con el padre y luego Adelina , para mejorar la relación paternofilial, pero no por rechazo a la madre o un mal ejercicio de sus funciones. Pide al desestimación de la demanda y reconviene para reclamar una guarda compartida por semanas alternas.
El demandado reconvencional contesta y se opone.
El Ministerio Fiscal se reserva el informe.
La sentencia recurrida, de fecha 26 de septiembre de 2014 , con omisión de la legislación catalana y cita errónea de preceptos del Código civil estatal, valora los estima la demanda de modificación y atribuye la guarda de l
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