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Mediación y Arbitraje

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 72/2016, de 16 de febrero. Recurso 230/2015

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/852506
Gestión Documental
 El deseo del menor es una circunstancia relevante para fundamentar cualquier decisión sobre su guarda y custodia, siempre que responda a una voluntad autónoma, firme y decidida, no caprichosa ni influenciada como ocurre en este caso
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 Es conveniente fijar un régimen de vistas que pueda reconducir la relación entre padre e hijo a la normalidad, así será una vez cada 15 días en el PEF con intervención de técnico mediador emitiéndose un informe sobre su evolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 19 de junio de 2014 es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda de modificación de medidas interpuesta por Benigno contra Rocío y, en consecuencia, acuerdo las siguientes medidas:
1) la guarda y custodia del padre respecto de su hijo menor, Candido ;
2) la atribución del uso del domicilio familiar al padre, en tanto no se produzca la venta de la vivienda;
3) un régimen de visitas para el progenitor no custodio, en este caso la madre, respecto del menor, Candido , que consistirá en que el menor esté con su madre fines de semana alternos, desde la salida del centro escolar el viernes hasta las 19 horas del domingo. Entre semana, las semanas en las que el fin de semana corresponda a la madre, pasará también los miércoles, con pernocta, y las semanas cuyo fin de semana corresponda al padre pasará con la madre los martes y miércoles con pernocta. La recogida y entrega del menor se hará en el lugar que acuerden los padres, y en caso de discrepancia, en el centro escolar o domicilio del menor, según corresponda;
4) el disfrute de las vacaciones del hijo menor, Candido , por cada uno de los progenitores por mitad, debiendo dividirse las vacaciones de verano, de Navidad y de Semana Santa en dos periodos iguales, correspondiendo al padre elegir periodo en los años pares y a la madre en los años impares;
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