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Mediación y Arbitraje

AP Valencia, Sec. 10.ª, 22/2015, de 18 de enero de 2016. Recurso 1003/2015

Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
SP/SENT/860041
Gestión Documental
 El informe constató una intensificación del conflicto entre los padres y estimó más beneficioso para la menor mantener la custodia individual y no la compartida, aunque con el régimen de visitas más amplio; se aconseja que acudan a mediación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, en fecha 5-6-15, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Celso contra DOÑA Beatriz sobre modificación de medidas definitivas contenidas en la sentencia de modificacion de medidas de fecha 5-6-2012 , sentencia revocada por sentencia de la Ilma Audiencia Provincial de Valencia , Seccion 10 ,de fecha 8-11-2012 ,debo modificar la citada sentencia en el siguiente sentido:1.- Se deriva el régimen de visitas al Punto de encuentro familiar del domicilio de residencia de la hija menor , en su modalidad de INTERVENCION , cuya finalidad sera , y en aras al establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida , rebajar el conflicto entre ambos progenitores ; preservar a su hija del mismo y afrontar de manera consensuada algunos aspectos relativos a su hija asi como el medio de abordar el protecto compartido .Tal derivación en su modalidad de intervención queda sujeta en todo caso a la disponibilidad horaria y material del PEF.Durante tal INTERVENCION ,y en sus seis primeros meses ,se mantendrá la vigencia del régimen de guarda y custodia, patria potestad y alimentos establecido en la sentencia que se modifica . El régimen de visitas a favor del padre se ampliara y asi en periodo ordinario ( lectivo ) lo será de fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta la entrada los lunes, y una estancia entre semana
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