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Mediación y Arbitraje

AP Las Palmas, Sec. 3.ª, 45/2016, de 23 de enero. Recurso 186/2015

Ponente: ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
SP/SENT/860129
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 Es acertada la reducción de la pensión alimenticia a favor de la hija de 19 años a 50€, pues los ingresos del padre se han reducido hasta percibir tan solo el subsidio de 426€
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 Se insta a las partes a que acudan al menos a una sesión informativa de mediación familiar y que el futuro utilicen esta vía para plantear otra modificación de las medidas o incluso una reclamación de alimentos por parte de la hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice:
""Que, estimando parcialmente la demanda formulada en este procedimiento en el que intervinieron D. Jesús , como demandante, representado por la procuradora Dña. Gemma Ayala Domínguez, contra Dña. Tania , en situación de rebeldía procesal, se modifica la sentencia dictada por este juzgado en fecha 8 de octubre de 2008 , en los autos de divorcio nº 429/2008, sólo en el sentido de que la pensión de alimentos a cargo de D. Jesús se fija en la suma de 50 euros mensuales.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.""
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y habiéndose resuelto sobre la prueba propuesta en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de enero de 2016.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el procedimiento de modificación de medidas de que el presente rollo de apelación trae causa la juzgadora a quo estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús . y acordó reducir la cuantía de la pensión alimenticia decretada en favor de su hija Loreto , nacida el día NUM000 de 1996, a la suma de 50 euros mensuales frente a los 150 euros mes señalados en anterior sentencia de divorcio de 8 de octubre de 2008 .
La madre demandada Dª Tania ., declarada en rebeldía procesal en el acto del juicio, se alza contra tal decisión por entender, en esencia, que el cambio drástico en la cuantía de la pensión de alimentos no está justificado ni de hecho ni de derecho atendiendo a las circunstancias objetivas de la realidad social y económica actual de España y que es un hecho notorio que una persona no puede alimentarse ni en el concepto amplio ni en el estricto de "alimentos" con sólo 50 euros al mes. Interesa por consiguiente en su recurso la revocación del fallo apelado y el dictado de nueva sentencia por la que no se modifique la pensión de alimentos de 150 euros inicialmente establecida a favor de la hija alimentista.
SEGUNDO.-Como viene recordando este Tribunal en ya reiteradas resoluciones, el mero hecho de la mayoría de edad de un hijo no es por sí solo suficiente para extinguir o modificar la pensión alimenticia en su día fijada; los hijos mayores de edad, si conviven en el domicilio famili
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