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Mediación y Arbitraje

AP Madrid, Sec. 8.ª, 449/2014, de 27 de octubre. Recurso 75/2014

Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
SP/SENT/888275
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 La participación e intervención en la deliberación y votación final de todos los miembros del tribunal arbitral es consustancial al principio de colegialidad por lo que la no convocatoria de uno de los árbitros conlleva la nulidad
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 Responden los dos árbitros que dictan el laudo arbitral tras la no convocatoria y exclusión del tercer árbitro en la votación y deliberación final
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, en fecha 20 de septiembre de dos mil trece, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil PUMA, S.E. contra D. Benito y D. Arsenio , condeno a cada uno de los demandados a satisfacer al actor la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS, (750.000 €;), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas del presente procedimiento se imponen a los demandados".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día nueve de octubre de dos mil catorce.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
PRIMERO .- Antecedentes y objeto del recurso .-
1.- En la demanda planteada por la mercantil PUMA, S.E. se ejercita una acción de reclamación de daños y perjuicios al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Arbitraje y, subsidiariamente, arts. 1101 y 1.091 del CC , contra D. Benito y D. Arsenio que, en síntesis, según recoge la sentencia de instancia, fundamenta en los siguientes hechos:
Por sentencia de 10 de junio de 2011, la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid anuló el laudo arbitral dictado por los demandados, el Sr. Benito en su condición de Presidente y el Sr. Arsenio como árbitro designado por la contraparte de PUMA, en el arbitraje, por haberse este deliberado y votado sin la intervención de uno de los componentes del Tribunal Arbitral, el Sr. Hernan , designado por la aquí demandante en el arbitraje, determinante del motivo de anulación tipificado en el art. 41.1.f) de la Ley de Arbitraje . Se alega por la demandante que ante la disconformidad manifestada por aquel a aprobar un laudo por unanimidad, en la reunión que tuvo lugar el 31 de mayo de 2010, los demandados decidieron excluir al tercer arbitro de las deliberaciones y sin convocar ni citar a este, emitieron un laudo por mayoría, el 2 de junio de 2010, conociendo que este, el Sr. Hernan , se encontr
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