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Mediación y Arbitraje

TS, Sala Primera, de lo Civil, 429/2009, de 22 de junio. Recurso 62/2005. Con Comentarios

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/892428
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 Para que pueda exigirse responsabilidad en relación con los errores en los laudos se debe apreciar un error de carácter manifiesto
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 Cuando el arbitraje es un arbitraje de equidad, no pueden tomarse en consideración de manera aislada la omisión de reglas o premisas de carácter formal o institucional
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 La responsabilidad del árbitro no podrá apreciarse en casos en los que no se excedan los límites de los inevitables márgenes de error en que se producen las actuaciones arbitrales
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 La responsabilidad de los árbitros exige la existencia de un perjuicio económico efectivo en el patrimonio y un ligamen causal entre la acción u omisión productoras del daño o perjuicio y el resultado
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 La reclamación formulada en contra del árbitro no puede prosperar, por falta de requisitos, sin el agotamiento de los remedios hábiles para revisar la resolución a la que se imputa el perjuicio
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 No es suficiente justificar la existencia de un error de hecho inexcusable o la existencia de un error en la interpretación de un contrato para determinar la existencia de responsabilidad
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 Arbitraje de equidad: tienen una importancia secundaria los elementos de incongruencia o incoherencia interna de la decisión arbitral
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 Para determinar la existencia de responsabilidad del árbitro es necesario justificar que se han rebasado de manera manifiesta los márgenes razonables de error admisibles en la labor del árbitro
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 Para agotar la posibilidad de aclarar un laudo, debe ejercerse la acción de nulidad, pues no se descarta que con ella puedan hacerse valer supuestos de error manifiesto cuando se traduzcan en el ejercicio arbitrario de la función del árbitro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . - El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Girona dictó sentencia de 18 de febrero de 2004 en el procedimiento ordinario n.º 290/2003, cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por María Antonieta y en su representación la Procuradora Laura Pagès Aguader y en su defensa el Letrado Joaquín de Miquel Sagnier, contra Humberto representado por el Procurador Carlos J. Sobrino Cortés y defendida por el Letrado Carlos Carnicer Díez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con todos los pronunciamientos favorables y ello con expresa imposición de costas a la parte actora».
SEGUNDO . - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. La resolución de la cuestión de fondo exige precisar, como elemento determinante y directriz del sentido de la misma, que el arbitraje desarrollado por el árbitro D. Humberto , lo fue de equidad, tal y como el mismo precisó mediante resolución dictada al efecto en fecha de 10/1/2002 en el ámbito del propio tramite arbitral (folio 162 de este trámite) y ello sobre la base del artículo 4.2 de la Ley 36/1988 de 5 diciembre 1988 al no concretar el acuerdo que estipulaba la cláusula arbitral el tipo de arbitraje a desarrollar.
»Dicho precepto establece literalmente que "1 . Los árbitros decid
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