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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 1 de julio de 2019. Recurso 981/2018

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/AUTRJ/1012516
Gestión Documental
 ¿Puede el IIVTNU superar el incremento patrimonial que grava?: planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad por el TS
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los presupuestos fácticos de la cuestión.
1. El 25 de abril de 2002, doña Fátima y don Aurelio compraron ante notario la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , letra NUM002 , de Zaragoza, por el precio de 149.051 euros. En los meses de junio, julio y agosto de 2002, se realizaron reformas en el inmueble por un total de 34.800,89 euros.
1.1. El 30 de diciembre de 2015 se procedió, mediante escritura pública, a la venta de la vivienda anteriormente indicada por el precio de 153.000 euros, transmisión por la que doña Fátima y don Aurelio formularon autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ["IIVTNU"], girándoles la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza recibo por importe de 6.902,25 euros.
1.2. En el entendimiento de que no se había producido una plusvalía con la referida transmisión, y, por tanto, el hecho imponible del IIVTNU, mediante escrito de 21 de marzo de 2016, doña Fátima y don Aurelio solicitaron la rectificación de la citada autoliquidación del IIVTNU y la devolución de las cantidades satisfechas. En particular, por lo que a este proceso interesa, se alegaba que si "añadimos al valor de adquisición inicial el coste de la reforma estamos ante un valor muy superior al de venta en 2015"; y se añadía que "aunque no sumáramos dichas cantidades el incremento patrimonial si estamos al valo
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