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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 17 de enero de 2020. Recurso 6342/2019

Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
SP/AUTRJ/1035896
Gestión Documental
 ¿Resulta válido incluir en un contrato de seguro de salud una cláusula que excluya durante un año la cobertura a las enfermedades ya existentes antes de la contratación de la póliza? ¿en qué condiciones? El TS resolverá
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia n.º 454/2019, de 4 de julio, desestimando el recurso n.º 528/2018 interpuesto por DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E. contra resolución del subsecretario general técnico -por delegación del secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa- de 20 de marzo de 2018, estimatoria parcial del recurso interpuesto por DKV frente a la resolución del director general de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa de 31 de marzo de 2017. En lo que aquí interesa, la resolución desestima la alegación de la recurrente relativa a la cláusula de exclusión de enfermedades preexistentes.
La sentencia comienza por razonar que del artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), "[...] se deriva que el obligado a contestar el cuestionario de salud es el tomador del seguro; y que, de acuerdo con el cuestionario que se le someta, solo viene obligado a constatar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, contestando verazmente al cuestionario que el asegurador le someta, de forma que sólo ha de responder al contenido de éste y queda expresamente exonerado cuando no se le someta cuestionario, pues no cabe que la aseguradora traslade al asegurado la capacidad de determinar cuáles sean las circunstancias influyentes en esa valoración. Antes al contrario, ha de ser la co
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