CARGANDO...

 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 10 de marzo de 2020. Recurso 233/2019

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/AUTRJ/1042914
Gestión Documental
 Tratándose de una demanda de juicio verbal que tiene por objeto una reclamación de crédito derivado de un contrato de préstamo es aplicable el fuero general relativo al domicilio o residencia del demandado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2018, Banco Cetelem S.A. presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de Collado Villalba una demanda de juicio verbal contra D. Constantino en la que ejercitaba una reclamación de un crédito derivado de un contrato de préstamo.
SEGUNDO.- El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Collado Villalba, que lo admitió a trámite. La diligencia de emplazamiento en el domicilio indicado en la demanda resultó negativa. Tras ello, se efectúa consulta domiciliaria, que da como resultado que a la agencia tributaria le consta que tiene domicilio en Fuensalida (Toledo) en el año 2008. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Collado Villalba declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto y la atribuyó a los juzgados de Torrijos, por auto de 7 de noviembre de 2018.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Torrijos, declaró su falta de competencia para conocer el asunto puesto que el domicilio del demandado se encuentra en Torrelodones, por auto de 9 de septiembre de 2019.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones a esta sala, fueron registradas con el n.º 233/2019 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia corresponde al juzgado de Collado Villalba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de primera instancia de Collado Villalba (Madrid) y otro de Torrijos (Toledo), respecto de una demanda de juicio verbal que tiene por objeto una reclamación de crédito derivado de un contrato de préstamo.
El juzgado de Collado Villalba entiende que carece de competencia territorial porque ha resultado negativa la diligencia de emplazamiento en el domicilio indicado en la demanda, y a la Agencia Tributaria le consta otro domicilio en Fuensalida (Toledo).
Por su parte, el juzgado de Torrijos considera que carece de competencia, al no estar acreditado que la demandada tenga su domicilio en ese partido judicial, sino en Torrelodones.
SEGUNDO.- Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de las siguientes consideraciones:
i) En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones de
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos