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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 3 de marzo de 2020. Recurso 30/2020

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/AUTRJ/1044115
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 La mera localización del demandado en un lugar distinto del domicilio indicado en la demanda no justifica, sin más, que el órgano que inicialmente declaró su competencia se inhiba a favor de los órganos de esa otra demarcación
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 En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni la tácita, la competencia territorial se determinade forma imperativa conforme a la ley
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 Con anterioridad a interponerse la demanda el domicilio del demandado correspondía al juzgado donde se presentó la demanda, no existiendo prueba alguna de que al momento de interposición de la demanda su domicilio se encontrara en otro partido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 26 de julio de 2019 se interpuso ante el Juzgado Decano de Collado Villalba y por la representación procesal de Teide Capital, S.A.R.L., demanda de juicio verbal contra D. Luciano, en reclamación de 1.080 euros derivada de un contrato de cesión de créditos.
SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Collado Villalba, que lo registró con el n.º 464/2019. Admitida la demanda, ante la imposibilidad de citar a juicio, se procedió por el Juzgado a realizar la averiguación del domicilio del demandado a través del Punto Neutro Judicial constando varios posibles domicilios del demandado, conforme a lo indicado por la Agencia Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Tráfico, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Cuerpo Nacional de Policía y la Tesorería General de la Seguridad Social, entre ellos varios domicilios en Medina del Campo, El Escorial, Galapagar y Torres de la Alameda.
TERCERO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de septiembre de 2017 se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre competencia territorial, dictándose Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Collado Villalba, de fecha 10 de octubre de 2019, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por cuanto el domicilio del deudor se halla en la localidad de Medina del Campo, siendo competent
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