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 Jurisprudencia

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 94/2020, de 27 de febrero. Recurso 122/2020

Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ
SP/AUTRJ/1045726
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 Admisión de la demanda de jurisdicción voluntaria pues el interés del menor exige resolver con urgencia si continúa o no en el centro escolar en el que está, cuando sus necesidades especiales motivaron el cambio de centro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Inadmito a trámite de la demanda presentada por el Procurador Manel Vicente Ramón Gaspar, en nombre y representación de Elisenda, contra Victorino, sobre Jurisdicción voluntaria, al encontrarse en trámite en este juzgado el procedimiento de modificación de medidas nº 963/2019, que versa sobre el mismo objeto.
Acuerdo el archivo de las actuaciones".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente Dª Silvia Falero Sánchez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes de caso.
1 .Dª Elisenda promovió procedimiento de jurisdicción voluntaria en resolución de la controversia surgida en el ejercicio de la patria potestad, solicitando la atribución a la madre la facultad de decidir el centro escolar del menor, y su mantenimiento en el centro en el que actualmente cursa sus estudios.
2. La resolución de instancia inadmitió a trámite la demanda, al encontrarse en trámite procedimiento de modificación de medidas nº 963/19, que según se expresa en la citada resolución versa sobre el mismo objeto.
La demandante apela.
SEGUNDO.- Los motivos de apelación del auto. Decisión de la Sala.
1. Objeta la apelante la decisión de archivo del proceso, cuando considera, que el proceso de modificación de medidas y el procedimiento de jurisdicción voluntaria son dos cauces procesales diferentes, y la modificación planteada pretende modificar el convenio existente, y en el presente se trata tan solo de resolver una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.
2. Dijimos en nuestro auto nº 132/19 de 4 de junio. "Y ahora conviene explicar cuál es la posición de este Tribunal sobre los expedientes de jur
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