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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 4 de mayo de 2020. Recurso 1375/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1048690
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 Durante el Estado de Alarma las actuaciones relativas a casación y extraordinario por infracción procesal se incluyen en los servicios esenciales, ya que al no practicarse pueden causar perjuicios irreparables, no encontrándose suspendidos sus plazos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante esta Sala penden el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Inversiones y Desarrollos Urbanos del Sureste S.L. (INDESUR) contra la sentencia núm. 648/2018, de 21 de diciembre, dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante. Esta sentencia confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante de 28 de febrero de 2017, que había declarado el incumplimiento del convenio aprobado en el procedimiento de concurso de INDESUR.
SEGUNDO.- La parte recurrida en los mencionados recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (D. Mario, Dña. Begoña, Dña. Edurne y Dña. Gregoria ), ha presentado ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo una solicitud de medidas cautelares basada, resumidamente, en las siguientes alegaciones:
(i) La resolución de incumplimiento del convenio conlleva necesariamente la apertura de la fase de liquidación. La solicitud de medidas cautelares pretende garantizar la efectividad de las operaciones de liquidación.
(ii) El requisito de la apariencia de buen derecho invocado viene constituido por las dos sentencias de instancia que han declarado el incumplimiento del convenio.
(iii) El peligro por la mora procesal queda de manifiesto por las importantes disposiciones patrimoniales que está realizando INDESUR, en detrimento de los derechos de sus acreedores, y que ha
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