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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 27 de mayo de 2020. Recurso 6/2020

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/1052427
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 La sentencia recurrida mantuvo la custodia materna y no acordó la compartida, en atención al interés de las hijas, pues del interrogatorio se dedujo que la solicitud del padre se debía a su comodidad en el desempeño de sus tareas parentales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo de apelación n.º 200/2019 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª), dictó auto, de fecha 16 de diciembre de 2019, declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Martin contra la sentencia de fecha de 24 de octubre de 2019, dictada en segunda instancia por dicho tribunal.
SEGUNDO.- Por el procurador Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso de casación y debía de haberse admitido.
TERCERO.- La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El auto recurrido inadmite el recurso de casación, en esencia, al no haber quedado debidamente acreditado el interés casacional, pues no se observa que exista vulneración doctrinal, sino la simple disconformidad del recurrente con la valoración efectuada en la sentencia dictada por la audiencia añade que alegada jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales no se cumple con los requisitos exigidos.
La parte recurrente aduce, en esencia, que sí se cumplen los requisitos exigidos para acreditar el interés casacional, que si se indica con claridad el interés casacional, reiterando además la omisión de las cuestiones procesales suscitadas en el recurso de casación, y que la sentencia recurrida se opone a la doctrina de la sala sobre modificación de medidas y prevalencia del principio del favor filii. Alega que la audiencia se excede en su fase de control.
SEGUNDO.- El presente recurso de queja se refiere a un recurso de casación que tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio de modificación de medidas tramitado por el juicio especial por razón de la materia, por lo que su acceso a casación queda circunscrito al supuesto de recurribilidad previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
Los términos en los que el auto objeto del recurso de queja plantea la inadmisión obliga a esta sala a entrar a valorar la acreditación del interés casacional planteado por el recurrente para resolver sobre l
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