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 Jurisprudencia

AP Valencia, Sec. 10.ª, 344/2020, de 17 de junio. Recurso 449/2020

Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
SP/AUTRJ/1059923
Gestión Documental
 El régimen de visitas se suspendió por el estado de alarma y la madre debía facilitar la comunicación del hijo con su padre a través del sistema de videollamadas, sin que sean atendibles las razones sobre su intimidad para impedirlas
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 La madre pidió la suspensión de las visitas por maltrato, pero se acordó por la crisis sanitaria y además no lo ha acreditado; si se quiere la suspensión por esa razón se deberá presentar modificación de medidas cuando cese el estado de alarma
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 El procedimiento para compensar el tiempo de suspensión de las visitas, art. 3 del RD 16/2020, se instará dando a conocer el mayor número de circunstancias, las posibilidades ofrecidas para compensarlo, así como la actitud de los progenitores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 23 de Marzo de 2020 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se acuerda suspender del regimen de visitas en favor del progenitor, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el estado de alarma como consecuencia del Covid-19. Todo ello, sin perjuicio de que posteriormente se presente la oportuna demanda de modificación de medidas, así como que se solicite, en su caso, las medidas provisionaels correspondientes, si así lo estima necesario la promotora del presente expediente, dictandose en fecha 31 de Marzo de 2020 auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue "SE ACUERDA completar el auto dictado en este expediente en fecha 23/03/20 que acuerda suspender las visitas del hijo común con el progenitor durante el estado de alarma, en el sentido de que, durante dicha suspensión, la madre deberá facilitar la comunicación del menor con su padre mediante videollamada los días en que le hubiera correspondido al padre tener consigo al menor. En ejecución de sentencia, y una vez finalizado el estado de alarma o, en su caso, su eventual prórroga, se adoptarán las medidas pertinentes descritas en el fundamento jurídico segundo".
SEGUNDO.- Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación
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