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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Octava, de 1 de octubre de 2020. Recurso C-654/19

Ponente: J. Malenovský
SP/AUTRJ/1065747
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 Para determinar la magnitud del retraso de un vuelo se ha de calcular el tiempo que transcurre entre la hora de llegada prevista y la hora de llegada efectiva (cuando se abre una de las puertas del avión)
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ANTECEDENTES DE HECHO
Auto
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 5 a 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre FP Passenger Service GmbH y Austrian Airlines AG en relación con la compensación a un pasajero de esta última por el retraso en la llegada de la aeronave en la que viajaba al aeropuerto de Viena-Schwechat (Austria).
Marco jurídico
El considerando 1 del Reglamento n.º 261/2004 enuncia:
«La actuación de la Comunidad en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Además, se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general.»
El artículo 2 de este Reglamento, cuyo epígrafe es «Definiciones», está redactado en los siguientes términos:
«A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
[…]
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