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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de septiembre de 2020. Recurso 55/2020

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/1066412
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 Competencia del Juzgado de Instrucción para conocer de la modificación de medidas, pues cuando se inhibió existía una causa penal abierta por actos de violencia sobre la mujer, y estaba aún en vigor la ejecutoria penal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 27 de marzo de 2019 se interpuso, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de DIRECCION000, demanda de modificación de medidas definitivas con relación a hijos menores no matrimoniales instados por Socorro contra Pedro Enrique.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de DIRECCION000 registró las actuaciones con el núm. 314/2019 y, con carácter previo a la admisión de la demanda, libró exhorto al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION001 para que manifestase si existían diligencias penales abiertas entre las partes. El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción núm. 5 de DIRECCION001 hizo constar, mediante diligencia de 24 de abril de 2019, que en ese juzgado se siguió delito leve 25/2018 que terminó con sentencia de condena de Pedro Enrique y, una vez firme, se incoó la ejecutoria 53/2018 que en ese momento se encontraba en vigor.
TERCERO.- Recibido el exhorto en DIRECCION000, el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 dio traslado a las partes para que se manifestasen sobre la posible falta de competencia objetiva del juzgado. El Ministerio Fiscal, mediante informe de 23 de mayo de 2019, manifestó que el competente era el Juzgado de DIRECCION001. La parte demandante, mediante escrito de 28 de mayo de 2019, manifestó que el competente era DIRECCION000 pues, dado el tiempo transcurrido desde la sentencia penal, la responsabilidad penal debería estar extinguida.
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