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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 16 de febrero de 2021. Recurso 290/2020

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/AUTRJ/1086975
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 Al no quedar suficientemente probado donde estaba ubicado el último domicilio conyugal procede atribuir la competencia para conocer de la demanda de divorcio contencioso al tribunal del último domicilio de la demanda, por elección del demandante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 28 de septiembre de 2020 se interpuso ante el Juzgado Decano de Madrid demanda de divorcio contencioso por D. Marcelino contra Dª Mónica, cuyo último domicilio conocido es la CALLE000, nº NUM000, de Ezcaray (La Rioja). Justifica la interposición de la demanda en Madrid por haberse acordado en dicha localidad la separación de los cónyuges.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid que lo registró con el nº 480/2020, se dictó diligencia de ordenación de fecha 22 de octubre de 2020 por la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de Haro al no haber quedado probado que el último domicilio conyugal se encontrara en la localidad de Madrid.
TERCERO.- Evacuado dicho trámite el Ministerio Fiscal estima que la competencia le corresponde a los Juzgados de Haro, lugar del domicilio de la demandada, al no estar probado que el último domicilio conyugal estuviera en Madrid. La demandante, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2020 manifestó que el último domicilio conyugal se encontraba en la localidad de Madrid, tal y como resulta de la sentencia de separación aportada a los autos.
CUARTO.- Con fecha 28 de octubre de 2020 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid dictó auto declarando la incompetencia territor
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