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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Novena, de 17 de noviembre de 2021. Recurso C-655/20

Ponente: Sra. K. Jürimäe
SP/AUTRJ/1120867
RESUMEN

El art 5 D 93/13 permite al profesional no incluir en el préstamo hipotecario IRPH la completa definición que sirve para calcular el tipo variable, o, no entregar antes al consumidor un folleto con la evolución anterior del índice
Ex arts 3 y 5 D 93/13 cuando un órgano judicial nacional considera que una cláusula que fija el modo de cálculo de un tipo de interés variable de un préstamo hipotecario no es clara y comprensible, le incumbe examinar si es abusiva
El art 6 D 93/13 obliga al juez nacional a ofrecer al consumidor la opción entre sustituir una cláusula abusiva que fija un tipo variable por una cláusula de índice supletorio o anular el préstamo hipotecario si no puede subsistir sin la cláusula
Los arts 6 y 7 Di 93/13, no se oponen a que, si la cláusula que fija un índice para intereses variables es nula por abusiva, el juez la sustituya por un índice legal, con acuerdo de las partes, si ambos índices son de complejidad equivalente

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 El art 5 D 93/13 permite al profesional no incluir en el préstamo hipotecario IRPH la completa definición que sirve para calcular el tipo variable, o, no entregar antes al consumidor un folleto con la evolución anterior del índice
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 Ex arts 3 y 5 D 93/13 cuando un órgano judicial nacional considera que una cláusula que fija el modo de cálculo de un tipo de interés variable de un préstamo hipotecario no es clara y comprensible, le incumbe examinar si es abusiva
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 El art 6 D 93/13 obliga al juez nacional a ofrecer al consumidor la opción entre sustituir una cláusula abusiva que fija un tipo variable por una cláusula de índice supletorio o anular el préstamo hipotecario si no puede subsistir sin la cláusula
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 Los arts 6 y 7 Di 93/13, no se oponen a que, si la cláusula que fija un índice para intereses variables es nula por abusiva, el juez la sustituya por un índice legal, con acuerdo de las partes, si ambos índices son de complejidad equivalente
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 Si un contrato con un consumidor no puede subsistir sin una cláusula abusiva y su anulación genera graves perjuicios, el juez puede sustituirla por disposición supletoria nacional, el tipo supletorio se aplicará desde la celebración del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
dicta el siguiente Auto
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13), en particular de los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 2, 5, 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de esta Directiva.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre D. Marc Gómez del Moral Guasch y Bankia, S. A., en relación con una cláusula que impone el índice de referencia de los préstamos hipotecarios (en lo sucesivo, «IRPH») y su índice de sustitución en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre ambas partes (en lo sucesivo, «cláusula controvertida»).
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Los considerandos decimotercero y vigesimocuarto de la Directiva 93/13 exponen lo siguiente:
«Considerando que se supone que las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros por las que se fijan, directa o indirectamente, las cláusulas de los contratos celebrados con los consumidores no contienen cláusulas abusivas; que, por consiguiente, no resulta necesario someter a las disposiciones de la presente Directiva las cláusulas que reflejan las disposiciones legales
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