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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 24 de noviembre de 2021. Recurso 3982/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1122748
RESUMEN

PROPIEDAD HORIZONTAL. NULIDaD DE ACUERDOS. JUNTA CONVOCADA POR QUIEN OSTENTA EL CARGO DE PRESIDENTE SIN TENER LA CONDICIÓN DE PROPIETARIO. Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Inadmisión del recurso de casación formulado en su modalidad de existencia de interés casacional: carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4.º LEC) Y falta de acreditación del interés casacional (art. 483.2.3.1 LEC). Se elude la verdadera ratio decidendi de la sentencia recurrida. La inadmisión del recurso de casación determina la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal (d.f. 16.ª LEC).

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 Inadmisión del recurso de casación: carencia manifiesta de fundamento, al eludirse el criterio de enjuiciamiento de la sentencia recurrida, su verdadera ratio decidendi respecto a los actos llevados a cabo por el presidente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D.ª Vanesa presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 10 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 398/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 226/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puerto de la Cruz.
SEGUNDO.- Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Julia Susana Trujillo Siverio, en nombre y representación de D.ª Vanesa, como parte recurrente, y el procurador D. Juan Luis Navas García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, como parte recurrida.
CUARTO.- Por providencia de 22 de septiembre de 2021 se acordó, en cumplimiento de los artículos 473.2.II y 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada.
La representación procesal de la recurrente ha presentado escrito exponiendo las razones por las que los recursos deben ser admitid
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