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 Jurisprudencia

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 76/2019, de 8 de febrero. Recurso 6937/1997

Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
SP/AUTRJ/992183
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 No existe precepto en nuestro ordenamiento que se oponga a la mediación
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 Compatibilidad del derecho a la tutela judicial efectiva con la exigencia de trámites previos al proceso, como son los de conciliación o de reclamación administrativa previa (STC SP/SENT/315429)
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 No estamos ante un acuerdo entre partes en el cual, mediante un intercambio económico, se aparenta una ejecución que no es tal y traslada al erario público las responsabilidades de la sentencia
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 Función y formación del mediador
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 La mediación recupera las exigencias del interés general y de la justicia
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 Ejemplos de homologación de acuerdos de mediación administrativa
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 Que sea una ejecución de una sentencia dictada en materia urbanística, anulatoria de una licencia de rehabilitación de un inmueble, no es, óbice para considerar que la materia sobre la que han llegado a un acuerdo es susceptible de transacción
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 El objeto de los acuerdos es la determinación de los concretos medios y formas a través de los cuales se va a ejecutar la sentencia no vulnerándose el artículo 77.1 de la LRJCA
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 La forma de restablecer la legalidad urbanística es una cuestión abierta a la discusión entre las partes y susceptible de alcanzar acuerdos, no siendo transacionable la observancia de dicha legalidad
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 En ocasiones es necesario tramitar y resolver un incidente para determinar la concreta forma y medios para dar cumplimiento al pronunciamiento judicial, entre diversas alternativas que se puedan plantear por las partes
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 Conciliar las exigencias propias de la cosa juzgada y de la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado con satisfacción de las partes, comporta labores complejas de interpretación jurídica, de ahí una labor posterior de interpretación
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 La función de la Sala, como tribunal de ejecución, dentro del ámbito de su potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, requiere efectuar una labor de control y examen del contenido de los acuerdos alcanzados
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 Requisito para que el tribunal pueda dictar auto declarando terminado el procedimiento: desaparición de la controversia, que se cumple
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 Requisito para pueda dictar auto declarando terminado el procedimiento: que no sea contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público ni de terceros, que se cumple
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 En la redacción de los acuerdos se percibe que la indemnización está desconectada de la restauración de la legalidad y, en puridad, procede del desarrollo del proceso y su duración durante muchos más años de los que serían previsibles y deseables
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 La modificación del PGOM para la inclusión del inmueble como edificio singular no contraviene el ordenamiento y sí beneficia tanto a los propietarios, como al interés público en términos de adecuada prestación de servicios sociales por demolerlo
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 La indicación de las obras necesarias para poder obtener licencia y la necesidad de adecuarse a la normativa de habitabilidad y al CTE trata de dar una solución legal a la ejecución de sentencia dictada en un procedimiento en materia urbanística
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 El objeto de control de la legalidad trata de determinar si la asunción de esas obligaciones, y el reconocimiento de los derechos enunciados en los acuerdos, representa o no la quiebra manifiesta del ordenamiento o la lesión de intereses públicos
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 El principio objetivo de exclusividad jurisdiccional se realiza con el control judicial del contenido de los acuerdos sometidos a homologación, y hacerlo compatible con la finalidad propia del proceso
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 Los acuerdos alcanzados dan respuesta a la satisfacción de los intereses respectivos sin incurrir en infracción apreciable del ordenamiento jurídico alcanzados y su finalidad se orienta a establecer un cauce para restablecer la legalidad
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 La demolición del inmueble en su integridad sería un resultado desproporcionado: ilegítima destrucción de riqueza no exigida por esa ejecución que excedería de la consecuencia inherente a la ejecución estricta
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 La forma de restablecer la legalidad urbanística, con las actuaciones descritas en los acuerdos, no fue contemplada ni valorada en los incidentes anteriormente tramitados y resueltos en la ejecutoria limitados a resolver las pretensiones
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 Procedente homologación del acuerdo adoptado acordado por las partes conforme a su derecho de disposición sobre el objeto, que implica la desaparición de la controversia, declarando la terminación del proceso judicial
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 VOTOS PARTICULARES
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Tribunal se sigue incidente de ejecución de sentencia nº 6937/1997, a instancias de Dª Justa , representada por el Procurador D. Ignacio Manuel Espasandín Otero y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Vázquez González; siendo parte demandada el Ayuntamiento de A Coruña, representado por la Letrada del ayuntamiento; y personada como codemandada la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 de A Coruña, representada por Dª Eva María Fernández Diéguez; habiendo recaído sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001 en recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo de 10 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de A Coruña por el que se otorga licencia para la rehabilitación del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 para ser destinado a viviendas y locales comerciales. En esta sentencia se estima el recurso y se anula el acuerdo recurrido, y fue confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006 .
SEGUNDO.- En fase de ejecución de sentencia, mediante providencia de fecha 2 de octubre de 2019 se acordóŽ derivar el pleito a mediación, para lo cual se convocó a las partes para comparecencia con la suspensión del curso del proceso. Dicha providencia es firme en Derecho.
TERCERO.- Por la representación de todas las partes se presenta escrito en que se interesa la homologación judicial de los Acuerdos de Mediación adoptados por las partes que s
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