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 Jurisprudencia

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Ceuta, n.º 6, de 13 de marzo de 2019. Recurso 190/2018

Ponente: MARIA DE LA LUZ LOZANO GAGO
SP/AUTRJ/998285
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 Se plantea ante el TJUE la cuestión prejudicial sobre si es ajustado al Derecho de la Unión que tras la declaración de nulidad de la cláusula sobre gastos hipotecarios se sigan manteniendo ciertos gastos, total o parcialmente, sobre el prestatario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Y ÚNICO.- En este juzgado se interpuso demanda de procedimiento ordinario solicitando que se admita y por la que se ejercitaba acción declarativa de nulidad de la condición general de la contratación denominada gastos, y que en su caso se restableciera la situación en la que se hallarla el consumidor de no haber existido dicha cláusula, incluyendo la restitución de las cantidades indebidamente abonadas en cumplimiento de la indicada cláusula que se declarare nula si procediere, así como acción declarativa de nulidad de la condición general de la contratación denominada vencimiento anticipado y se solicitaba asimismo que se plantease cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la interpretación de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establecen los criterios que determinan el carácter abusivo de la cláusula no negociada, que regulan las consecuencias de su eventual declaración de abusividad.
Con carácter previo a plantear la cuestión prejudicial, se dio audiencia a las partes y no se ha estimado necesario conferírsela al Ministerio Fiscal de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 1/2016, de 7 de enero de 2016, de la Fiscalía General del Estado sobre la intervención del Fiscal en las cuestiones prejudiciales europeas, apartado 5, punto segundo, a cuyo tenor: "Cuando se suscite la cuestión pr
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