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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 223/2019, de 10 de abril. Recurso 3212/2018

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1000114
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 La recurrente ya no está legitimada para percibir pensión alimenticia para sus hijos mayores de edad, pues adquirieron independencia económica y residencia independiente al ingresar en las Fuerzas Armadas, situación que no fue ocultada
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 La extinción de la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad con independencia económica y de residencia, produce efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la demanda y no desde su incorporación a las Fuerzas Armadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora de los tribunales doña Inmaculada de Alba Vega, en nombre y representación de don Eulogio , formuló demanda de modificación de medidas definitivas, sobre la sentencia de divorcio n.º 995/2000, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia de Murcia , contra doña Virginia . El suplico de la demanda dice:
"1.- Que se deje sin efecto la obligación de don Eulogio de abonar a doña Virginia una pensión de alimentos que contribuye a los alimentos de los hijos comunes de 360 euros actuales tras las sucesivas actualizaciones, que se abona por anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes y que es actualizada todos los años aplicando el IPC elaborado por el INE o índice que lo sustituya a la cifra en cada momento en vigor.
"2.- La eliminación del embargo judicial de manera inmediata que tiene el padre de los hijos por la pensión de alimentos de 360 euros mensuales."
2.- Por decreto de 5 de octubre de 2016 se admitió a trámite la demanda, dando traslado a las partes para contestar.
3.- El procurador de los tribunales don José Riquelme Marín, en nombre y representación de doña Virginia ,contestó a la demanda de modificación de medidas y suplicó al Juzgado:
"[...] se declare la vigencia y obligatoriedad de la pensión por alimentos a percibir por los dos
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