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 Jurisprudencia

TC, Sala Segunda, 47/2019, de 8 de abril. Recurso 5693/2017

Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez
SP/SENT/1000745
Gestión Documental
 Al tratarse de la primera citación de la parte demandada aún no personada, poniendo en conocimiento la demanda y la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio debió notificarse por correo certificado y no por correo electrónico
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 Aunque la citación efectuada en la dirección electrónica habilitada no fue retirada en el plazo de tres días hábiles a partir de su recepción, no se agotaron las posibles vías existentes para lograr efectividad de la notificación como exige el 53 LJS
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 Debe rechazarse que la destinataria del envío de notificación al acto de conciliación tuviera la obligación de acceder la dirección electrónica, a fin de tomar conocimiento de su contenido
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. En fecha 22 de noviembre de 2017, la procuradora de los tribunales doña Raquel Cano Cuadrado, en nombre y representación de la entidad Meka Block, S.A.U., y con la asistencia del letrado don Daniel Álvarez de Blas, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia.
2. El presente recurso trae causa de los siguientes antecedentes:
a) El día 13 de enero de 2017, la entidad Meka Block, S.A.U., notificó por carta a su empleada, doña María Velázquez Pecharromán, la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo por veintiocho días, que se habría de hacer efectiva entre los días 1 y 28 de febrero del referido año.
b) El día 16 de enero de 2017, la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), en la que facilitó el siguiente domicilio de la empresa que le impuso la sanción: Autovía A 4, kilómetro 62, término municipal de Ocaña (Toledo), apartado de correos 56, código postal 45300. La citación por parte del SMAC, que se llevó a cabo mediante correo postal certificado, resultó efectiva en el indicado domicilio. El día 1 de febrero del indicado año se celebró el acto de conciliación con la presencia de las partes, que finalizó sin acuerdo al no avenirse la empleadora a las pretensiones de la solicitante.
c) El día 6 de febrero de 2017 tuvo entrada en el Juzgado de l
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