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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 513/2019, de 11 de abril. Recurso 2112/2017

Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
SP/SENT/1000808
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 No es correcto notificar a tercero en lugar distinto al domicilio señalado por el obligado tributario (o su representante) y que tampoco es el domicilio fiscal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia aquí recurrida tiene la siguiente parte dispositiva:
"Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Arsenio contra la resolución de 25-9-12 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que desestimó la reclamación NUM000 , planteada frente a la resolución de 28-10-2009 que desestimó el recurso de reposición, planteado frente al acuerdo sancionador de 4-9-2009 de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con expresa imposición de las costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de don Arsenio se preparó recurso de casación, y la Sala de instancia lo tuvo por preparado y remitió las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones, el auto de 21 de julio de 2017 de la Sección Primera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió admitir el recurso de casación y determinar cuál era la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, lo que efectuó en los términos que se indican más adelante en el apartado de "fundamentos de derecho" de la actual sentencia.
CUARTO.- La representación procesal de don Arsenio presentó escrito de interposición de su recurso de casación en el que, tras exponer las infracciones normativas
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