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 Jurisprudencia

TS, Sala Primera, de lo Civil, 239/2019, de 24 de abril. Recurso 2574/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1001278
Gestión Documental
 Puesto que los arrendatarios no son parte en la relación jurídico material a que se refiere la declaración del régimen de propiedad horizontal no puede estimarse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario
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 Para la aplicación del art 23 LPH es relevante el coste relativo de las obras y la edificación, con independencia de las causas que hayan motivado la necesidad de las obras, sin que sea exigible la producción de un acontecimiento de fuerza mayor
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 Para calcular el valor de la finca hay que atender a su valor actual, tras fijar el de reposición bruto calculado con apoyo en coste real de las obras de ejecución, aplicando los coeficientes de depreciación por antigüedad y estado de conservación
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 Para la aplicación del art. 23 LPH no debe tenerse en cuenta el criterio de valoración contenido en un modelo urbanístico que prescinde de coeficientes de depreciación por deterioro y edad
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 La normativa sobre patrimonio cultural no es la que debe tenerse en cuenta para el cálculo del valor real del edificio a efectos del art. 23 LPH
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Felicisima , D.ª Carolina , D. Benjamín , D.ª Concepción , la entidad Grupo El Abarcadoriu S.L. y la entidad Gaudiosa Reina S.L. interpusieron demanda de juicio ordinario contra D. Jose Francisco , D.ª Almudena , D. Jose Enrique , D. Jesús Manuel , D. Victorio y contra la entidad Cayarga Rodríguez S.L. en la que solicitaban se dictara sentencia que estimando la demanda, contenga los siguiente pronunciamientos:
"a) Declare la extinción del régimen de propiedad horizontal del edificio de la AVENIDA000 n.º NUM000 de Cangas de Onís y su sustitución por una copropiedad ordinaria.
"b) Declare el derecho de los demandantes a cesar en la indivisión.
"c) Declare haber lugar a la extinción del condominio que, junto con los demandados, ostentan nuestros patrocinados sobre el inmueble de autos.
"d) Dada la indivisibilidad real, física y jurídica del inmueble, y el grave desmerecimiento que en todo caso comportaría su división, declare el derecho de nuestros representados a promover la venta del mismo en pública subasta judicial con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio que se obtenga entre las partes, en proporción a sus respectivas cuotas de participación en el condominio.
"e) Acuerde la cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripció
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