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 Jurisprudencia

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 527/2019, de 22 de abril. Recurso 2374/2017

Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
SP/SENT/1003045
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 El parentesco de los colaterales por afinidad subsiste a los efectos de aplicar las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones aun extinguido el vínculo matrimonial correspondiente por haber premuerto (al causante) el pariente consanguíneo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia 902/2016, de 28 de julio, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso 899/2014 , interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de fecha 26 de marzo de 2014, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por don Abel contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones por importe de 15.723,09 euros.
SEGUNDO.- Síntesis de los antecedentes fácticos.
Como hechos relevantes para la resolución del recurso, de la sentencia de instancia se desprenden los siguientes:
- Doña Agustina , fallecida en estado de viuda de sus únicas nupcias con don Hilario , legó a su nieta por afinidad, doña Dulce , el usufructo vitalicio de su herencia, nombrando herederos por mitad indivisa a los hijos de ésta, siendo uno de ellos el hoy recurrente don Abel , quien presentó autoliquidación por el impuesto sobre sucesiones aplicando una reducción por parentesco de 8.000 euros y un coeficiente multiplicador de 1,5882, en función del patrimonio preexistente y del grado de parentesco señalado en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donac
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