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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Primera, de 23 de mayo de 2019. Recurso C-52/18

Ponente: M. Safjan
SP/SENT/1003101
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 Determinación del lugar donde el consumidor debe poner a disposición del comerciante los bienes adquiridos en venta a distancia para su reparación o sustitución
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 Ventas a distancia: los consumidores que hayan informado de la falta de conformidad podrán resolver el contrato si no se ha llevado a cabo el saneamiento en un plazo razonable
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO 1999, L 171, p. 12).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio seguido entre el Sr. Christian Fülla y la sociedad alemana Toolport GmbH en relación con la solicitud de reembolso del precio de compra de una carpa al amparo del derecho del Sr. Fülla a resolver el contrato de compraventa.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
A tenor de los considerandos 1 y 10 a 12 de la Directiva 1999/44:
«(1) Considerando que los apartados 1 y 3 del artículo 153 [CE] disponen que la Comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante las medidas que adopte en virtud del artículo 95 [CE];
[...]
(10) Considerando que, en caso de que el producto no sea conforme al contrato, los consumidores deben tener derecho a que los bienes se conformen a él sin cargo alguno, pudiendo elegir entre su reparación y su sustitución o, en su defecto, obtener una reducción del precio o la resolución del contrato;
(11) Considerando que el consumidor podrá en primer lugar exigir al vend
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